PRÁTICA COM QUESTÕES OFICIAIS
Questão 87 da UFPR 2026 (espanhol)
El texto a continuación es referencia para las cuestiones 86 y 87. · 1ª fase
Más allá del ser humano: cómo el derecho puede transformar nuestra relación con la tierra
El derecho juega un papel activo en la formación de conciencias. A través de la ley determinamos lo que es correcto o incorrecto, lo permitido y lo prohibido, lo reprochable moralmente y aquello que consideramos justo o deseable. El derecho no solo regula subjetividades, también las construye. Hasta hace relativamente poco, el derecho entendía a todo lo no-humano como cosas carentes de valor intrínseco, simples bienes apropiables por el ser humano para su uso. Esta aproximación ayudó a legitimar actitudes depredadoras hacia el ambiente, amparadas en un falso modelo de desarrollo antropocéntrico, consumista e individualista. Así, se normalizó la idea de que con el intercambio de papeles y firmas podemos reclamar la propiedad individual y el uso indiscriminado de elementos de la naturaleza que han estado allí millones de años antes que nosotros. Esto, por fortuna, parece estar cambiando.
En las últimas décadas, la crisis ecológica ha reabierto la discusión filosófica, política y jurídica sobre nuestra relación con la naturaleza. Diversas teorías se han aproximado a este debate, todas ellas agrupadas en alguno de los siguientes tres grandes marcos de pensamiento: el antropocentrismo, el biocentrismo y el ecocentrismo. Mientras el primero defiende la centralidad del ser humano en nuestros debates sobre el valor del ambiente, los otros sostienen que hay argumentos fuertes para establecer que el centro de valoración no debe estar en el ser humano, sino en los seres que tienen vida (biocentrismo) o en las interrelaciones entre la materia inerte y viva que hacen posible la existencia en este planeta (ecocentrismo).
El biocentrismo se opone al antropocentrismo, pues no sitúa al ser humano como el eje único de nuestras preocupaciones sobre la naturaleza. En su lugar, propone ubicar en el centro a los seres vivos, en tanto individuos, para, a partir de ello, dar cuenta de que hay razones suficientes para otorgar igual consideración moral a ciertos no-humanos. Por un lado, a diferencia de las posturas antropocéntricas, el biocentrismo busca la preservación de los seres vivos por el interés que poseen ellos mismos y no por su utilidad para el ser humano. Por otro lado, a diferencia del ecocentrismo, el biocentrismo sitúa el estatus moral en las criaturas individuales y no en los sistemas ecológicos. Es decir, los biocentristas no son holistas, no consideran que los sistemas ecológicos son relevantes en sí mismos, sino solo en la medida en que protegen o hacen posible las vidas individuales que hay en ellos. En otras palabras, no consideran moralmente relevantes a las especies en tanto conjunto, sino a los animales individualmente considerados; tampoco al bosque, sino al árbol, en singular.
Disponible en: https://www.fuhem.es/2024/11/03/mas-alla-del-ser-humano-como-el-derecho-puede-transformar-nuestra-relacion-con-la-tierra/.
El carácter argumentativo del texto se materializa, textualmente, en la defensa de la tesis de que:
- Ael derecho jurídico interfiere en la forma como los seres humanos se relacionan con el espacio que habitan.
- Bla crisis ambiental es resultado de la dificultad en distinguir las teorías biocéntricas de las ecocéntricas.
- Clos seres humanos poseen un valor intrínseco ya que son responsables por crear nuevas teorías.
- Dlos biocentristas poseen un carácter más individualista, negando las relaciones sistémicas existentes.
- Elas teorías que describen la relación del ser humano con la naturaleza son creadas juridicamente.
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Resolução comentada
A pergunta pede a tese do texto, isto é, a ideia central que o autor defende e que organiza o argumento (título incluído: "cómo el derecho puede transformar nuestra relación con la tierra").
O primeiro parágrafo traz a tese: "El derecho juega un papel activo en la formación de conciencias... no solo regula subjetividades, también las construye". O autor mostra que o direito tratava o não humano como coisa apropriável, o que legitimou atitudes predatórias, e que isso parece estar mudando. Ou seja: o direito interfere na forma como nos relacionamos com a natureza, o ambiente em que vivemos.
Os outros parágrafos são desenvolvimento: apresentam antropocentrismo, biocentrismo e ecocentrismo como marcos de pensamento e detalham o biocentrismo. São apoio, não a tese geral.
Comparando as alternativas:
- A resume a tese: o direito influencia a relação humana com o espaço que habitamos.
- B, C, D e E distorcem ou recortam detalhes do texto, ou afirmam algo que ele não diz.
Portanto, a resposta é a que expressa a influência do direito na relação do ser humano com o meio.
Alternativa A.
Por que as outras alternativas estão erradas
- BO texto atribui a crise ecológica ao modelo antropocêntrico e consumista, não à dificuldade de distinguir teorias biocêntricas e ecocêntricas.
- CO texto nunca afirma que o ser humano tem valor intrínseco por criar teorias; critica justamente a centralidade humana.
- DOs biocentristas valorizam o indivíduo, mas o texto não os chama de mais individualistas nem os acusa de negar relações sistêmicas; é só um detalhe, não a tese.
- EAs teorias (antropocentrismo, biocentrismo, ecocentrismo) são filosóficas, políticas e jurídicas; o texto não diz que são criadas juridicamente.
Assunto: Argumentação e organização do texto.
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Fonte: UFPR 2026 · 1ª fase. Prova oficial ↗